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Comisiones Obreras De Canarias

Información sobre la atención al público para la expedición de documentación de extranjeros.
Se suprime el servicio de atención al público para la expedición de documentación de extranjeros que se detallan:


  • Autorización de regreso.

  • Carta de invitación.

  • Prórroga de estancia sin visado.

  • Prórroga de visado de estancia de corta duración.

  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.

  • Cédula de inscripción de indocumentado.

  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado).

  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.

  • Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea.

Expidiéndose solamente éstos en los presuntos de urgencia correctamente justificada y valorada por la propia dependencia policial.
Igualmente queda suprimida la cita previa y anuladas las citas que ya estuvieran reservadas.
La duración temporal de estas específicas actuaciones, va a venir determinada por las indicaciones de las autoridades competentes.

Información sobre la atención al público para la expedición de la TIE.
Queda suprimida la Cita Anterior para conseguir Tarjetas de Identidad de Extranjeros (T.I.E.). Este servicio se reanudará cuando se genere una mejora significativa de las condiciones sanitarias.
Todas las citas ya reservadas quedan anuladas, debiendo el ciudadano de reservar nuevamente cita una vez el servicio se restablezca.
En las Unidades de Documentación se proseguirán atendiendo las expediciones ante situaciones singulares que puedan plantearse.

Medidas relativas a la suspensión de plazos en los procedimientos policiales de extranjería por aplicación del R. D. 463/2020, de 14 de marzo.
El Real Decreto 463/2020, de catorce de marzo, por el que se declara el estado de alarma, establece en su predisposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y la predisposición adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
En aplicación de dichas disposiciones auxiliares y con la intención de eludir un perjuicio en los derechos de los interesados y perjudicados, así como de la propia Administración en los procedimientos de extranjería, se han adoptado las próximas medidas de aplicación durante el periodo de actual excepcionalidad, relativo a aquellos procedimientos de extranjería que competen a las unidades policiales de extranjería y fronteras:
1. En tales procedimientos serán admitidos aquellos documentos, cuyo trámite, autorización y concesión compete a las unidades policiales de extranjería y fronteras:


  • Autorización de regreso.

  • Carta de convidación.

  • Prórroga de estancia sin visado.

  • Prórroga de visado de estancia de corta duración.

  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.

  • Cédula de inscripción de indocumentado.

  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado).

  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.

  • Certificado de registro de ciudadano de la UE.

Y cuya vigencia haya expirado durante la situación actual de excepcionalidad.
2. Se procederá a la suspensión de los plazos de expiración de las estancias en territorio nacional, de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, y de esta manera quede acreditado.
3. Del mismo modo se procederá a suspender, durante la vigencia del R. D. 463/2020, de 14 de marzo, los términos de caducidad de los próximos documentos:


  • Manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional. cita previa duplicado nie

  • Resguardo de presentación de petición de protección internacional.

  • Documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional.

4. Los plazos para la interposición de recursos administrativos frente a resoluciones policiales de procedimientos de competencia de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, quedan suspendidos en aras a evitar una situación de indefensión del particular.

Prórroga de vigencia de la documentación acreditativa de demandante de protección internacional.
Con el objeto de evitar un estado de indefensión hacia aquellos demandantes de protección internacional a los que les hubiera caducado de antemano al 14 de marzo su documento acreditativo de la condición de solicitante (tarjeta roja) y que les haya sido imposible su renovación, se ha preparado adoptar la siguiente medida:


  • Todos aquellos documentos acreditativos de condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja), que hayan caducado con anterioridad al 14 de marzo del dos mil veinte, y siempre y cuando no se hubiese notificado la resolución del expediente, verán de forma automática prorrogada su validez a lo largo del periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, debiendo de contar con su titular, en los casos en los que el documento hubiese caducado de antemano al 1 de enero de dos mil veinte, de cita otorgada para su renovación.




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